Encaso de divorcio, tiene derecho a recibir una pensi贸n compensatoria el c贸nyuge que haya quedado en situaci贸n de desequilibrio econ贸mico respecto a la que ten铆a durante el matrimonio. A su vez, ser acreedor de una pensi贸n compensatoria genera el derecho a percibir la pensi贸n de viudedad en caso de fallecimiento del otro c贸nyuge, si se dan

Noobstante, tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, 芦el derecho a pensi贸n de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedar谩 condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensi贸n compensatoria a que se refiere el art铆culo 97 del C贸digo
exseso En estos casos como en el embarazo, se est谩 o no se est谩. No caben medias interpretaciones. La norma (ley 40/2007) es clara. En los casos de separaci贸n o divorcio con fallecimiento ocurrido en 2008 o posterior S脫LO tendr谩n pensi贸n de viudedad los "ex" que tuviesen un convenio regulador con pensi贸n comensatoria. el 6 sep. 08.
Lapensi贸n m谩xima mensual de viudedad, en ning煤n caso, podr谩 exceder la pensi贸n m谩xima fijada por ley para cada a帽o: en 2023, 3.058,81 euros mensuales, tras revalorizarse un 8,5% las
Enel caso de separaciones o divorcios anteriores al 2008, no es necesario ser acreedor de una pensi贸n compensatoria si no han pasado diez a帽os entre la separaci贸n y el fallecimiento, tampoco seg煤n lo dispuesto en el art. 174.2 de la LGSS, que establece que el derecho a pensi贸n de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedar谩 condicionado, en todo caso, a que siendo acreedoras de la pensi贸n compensatoria a que se refiere el art. 97 del C贸digo Civil, 茅sta quedar谩 extinguida por . 425 335 388 27 81 271 495 447

pension de viudedad en caso de separacion sin pension compensatoria